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19/05/2009 |
Resolución del Director General de Trabajo por la que se registra y se dispone la publicación oficial de la Revisión salarial correspondiente al Convenio Colectivo del sector de Hostelería de las Islas Baleares, como también la corrección de error material advertido en el artículo 36 del Convenio
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BOIB 70/2009, 14 Mayo
Ref. Wolters Kluwer 8460/2009
Acceso al Boletín Oficial
Tabla Salarial de sector
Código convenio colectivo: 0700435
Ámbito territorial: Illes Balears
Sector de actividad: Hostelería
Duración temporal: del 1 abril 2009 hasta 31 marzo 2010
Efectos económicos: desde 1 abril 2009
Visto el texto citado en el asunto, de acuerdo con el art. 90.3 del Estatuto de los Trabajadores, el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. Wolters Kluwer 1102/1981) sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo y el art. 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ref. Wolters Kluwer 3279/1992), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (Ref. Wolters Kluwer 156/1999); Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.- Ordenar la inscripción de la Revisión salarial y de la corrección del error material del Convenio Colectivo arriba indicado en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión paritaria.
Segundo.- Disponer su publicación oficial en el BOIB.
Acta 3
Comisión Paritaria XIII Convenio Colectivo de Hostelería de Illes Balears (C.C. 0700435)
ASISTENTES:
Representación Sindical:
D. José García Relucio
Por la Federación de Trabajadores de Comercio, Hostelería, Turismo y Juego de la Unión General de Trabajadores (UGT)
Dª. Ángeles Sánchez Úbeda
D. Ginés Díez González
Por la Federació de Comerç, Hoteleria i Turisme de Comisions Obreres de les Illes Balears (CC.OO.)
Representación Empresarial:
D. Alfonso Meaurio Flamen
Por la Federación Empresarial Hotelera de Mallorca
D. Carlos Sedano Almiñana
Por la Federación Empresarial Hotelera de Mallorca
Por la Asociación Empresarial de Salas de Fiestas de Baleares
D. Antonio Ruiz Martínez
Por la Asociación Hotelera de Menorca (ASHOME)
Por la Federación Empresarial Hotelera de Ibiza y Formentera
D. Jaime Sitjar Ramis
Por la Federació de Restauració de la PIME de Balears
En Palma de Mallorca, Illes Balears, siendo las 12 horas del día 16 de abril de 2009, jueves, en la sala de juntas de las oficinas de «C.SEDANO & ASOCIADOS», sitas en esta capital en calle Nuredduna nº 10, 2º piso, puerta E, se reúnen las personas al margen izquierdo relacionadas que han sido previamente convocadas para esta reunión, como miembros designados de la Comisión Paritaria del convenio colectivo indicado en el encabezamiento del Acta.
Se acuerda que levante el Acta de la reunión D. Carlos Sedano.
Orden del día:
Primero.- Corregir un error material en el texto del artículo 36º del convenio, «seguro de accidentes».
Segundo.-
Proceder a la revisión salarial, prevista en el convenio colectivo, para el periodo 1 de abril de 2009 a 31 de marzo de 2010, de conformidad a lo pactado en el mismo.
Punto primero. Seguro de Accidentes (Art. 36º).-
Se ha advertido un error material en el texto articulado del convenio colectivo, concretamente en el párrafo in fine del artículo 36º "Seguro de Accidentes", que cuando fija el capital a asegurar por la contingencia protegida dice "quince mil quinientos euros" en letras, y 15.000 en números. Se han revisado las actas de la negociación del convenio colectivo, resultando que la número 9, correspondiente a la sesión de día 8 de julio del 2008, recoge e incorpora el documento de "Principio de Acuerdo" donde en el punto 29 "Seguro de Accidentes", que figura en la página 23, se pacta incrementar con efectos del día 1 de enero de 2009 dicho capital hasta 15.000 euros. Así, comprobado este extremo, de que el capital a asegurar es de quince mil euros y no de quince mil quinientos, y visto que el texto publicado en el BOIB núm. 119, de día 26 de agosto de 2008, contiene el error descrito en el punto primero del orden del día, se acuerda subsanar dicho error y solicitar de la autoridad laboral la publicación de la pertinente corrección de errores, publicando la presente Acta.
Punto segundo. Revisión Salarial-
Constatado que el índice de precios al consumo (IPC) general interanual registrado a 31 de marzo de 2009, según ha hecho público el Instituto Nacional de Estadística, ayer, día 15 de abril de 2009, ha situado dicho dato en el -0,1%, tasa anual negativa, procede por lo tanto aplicar el incremento pactado en el artículo 24º (Salario Base) del convenio colectivo, que afecta así mismo a las cuantías fijadas en los artículos 26º (Plus de Nocturnidad), 28º (Plus de Desplazamiento), 29º (Herramientas) y 30º (Uniformidad y Ropa de Trabajo). Así, dicho incremento ha de ser de un +0,4%, a partir de día 1 de abril de 2009, resultado del sumatorio de -0,1% y +0,5% según lo pactado convencionalmente.
Así, las retribuciones actualizadas y vigentes con efectos del día 1 de abril de 2009, son las siguientes:
Artículo 24. Salario Base
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Niveles retributivos |
Categoría establecimientos a efectos retributivos |
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A |
B |
C |
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Euros/mes |
Euros/mes |
Euros/mes |
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I |
1.472,16 |
1.451,83 |
1.428,49 |
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II |
1.364,95 |
1.350,88 |
1.328,46 |
||
|
III |
1.270,95 |
1.250,26 |
1.228,84 |
||
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IV |
1.180,70 |
1.155,47 |
1.143,45 |
||
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V |
1.094,07 |
1.083,55 |
1.077,90 |
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VI |
1.028,46 |
1.028,46 |
1.028,46 |
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Trabajador en formación |
Módulo 40 horas |
Reducción -15% Formación |
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Euros/mes |
Euros/mes |
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Menor de 18 años |
632,52 |
537,64 |
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Mayor de 18 años |
822,76 |
699,35 |
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Artículo 26. Plus de Nocturnidad
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1. Empresas de hospedaje ó alojamiento: |
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a) Cuando se trabajen más de 80 horas en un mes, entre las 22 y las 6 horas, se percibirá el plus siguiente: |
66,33 Euros/mes |
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b) Cuando se trabajen más de 26 y hasta 80 horas en un mes, dentro del indicado periodo nocturno, se percibirá el plus siguiente: |
39,78 Euros/mes |
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2. Empresas de restaurantes, cafeterías, cafés y bares: |
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a) Cuando se trabajen 4 o más horas diarias de promedio en cómputo mensual, entre las 12 de la noche y las 7 de la mañana: |
106,08 Euros/mes |
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b) Cuando se trabajen entre 2 y 4 horas diarias de promedio en cómputo mensual en el indicado tramo horario, el plus tendrá la cuantía siguiente: |
53,04 Euros/mes |
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c) Las horas sueltas se abonarán a razón de: |
1,75 euros/hora |
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3. Empresas de salas de fiesta, discotecas, salas de música y salas de baile: |
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Plus específico, cuando trabajen entre las 22 y las 6 horas: |
32,75 Euros/mes |
Artículo 28. Plus de Desplazamiento
Plus Desplazamiento: 945,77 euros/año, que se abonarán a razón de 78,81 euros/mes.
Artículo 29. Herramientas
10,63 Euros/mes
Artículo 30. Uniformes y ropa de trabajo
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a. Prendas: |
Euros/mes |
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Traje chaqueta completo: |
26,52 |
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Resto de personal |
23,59 |
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b. Calzado: |
Euros/mes |
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Zapatos de cuero o similar |
6,61 |
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Zapatillas en tela o similar |
4,02 |
Se informa a la Comisión que se ha registrado escrito del Gran Hotel Sóller de fecha 1 de enero de 2009, notificando la novación transitoria de 2 trabajadores fijos discontinuos a fijos ordinarios. Se acusará recibo.
También se informa del escrito de consulta dirigido por Dª. Almudena Garrido Cuenca, planteando una cuestión sobre permiso retribuido, sin que se haya tramitado a través de una organización sindical. La representación empresarial entiende que no es materia de interpretación del convenio colectivo.
No habiendo más puntos que tratar en el día de la fecha, se acuerda designar a D. Carlos Sedano para que en nombre de la Comisión proceda a registrar para su depósito la presente Acta ante la Dirección General de Trabajo, de la Consejería de Trabajo y Formación, y que a su vez que solicite su publicación en el Boletín Oficial de Illes Balears (BOIB).
Siendo las 12,30 horas, se procede a aprobar el Acta y firmándose 7 ejemplares de la misma, todo ello en el lugar y fecha indicados ut supra.